Bonificación de reducción de la pena por regla supralegal.
Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2024/CIJ-112
33.° Para una mejor aplicación de la regla supralegal por retardo del procedimiento, es conveniente delimitar, con efectos generales y por razones de seguridad jurídica, el periodo a considerar como demora del juzgamiento que afecta el plazo razonable, más aún si en nuestro ordenamiento existen casos penales que llegan al juicio oral, cuyas investigaciones fueron tramitadas bajo las reglas del procedimiento simple, complejo y otros perpetrados en el marco de la criminalidad organizada. Por lo anterior, resulta entendible que la investigación y el enjuiciamiento de los casos antes mencionados, por su propia naturaleza, tengan diferente duración.
35.° Si bien el Estado debe atender los juicios de manera oportuna, pueden darse casos con mora procesal, por diversas causas no imputables al imputado, por lo que la pena que se imponga deberá considerar, según sea el caso, la reducción de la pena por afectación del plazo razonable.
36.°. Una referencia sobre bonificación por retardo judicial en el derecho comparado, la encontramos en el Código Penal español, denominada como bonificación por dilación indebida, y el plazo se computa entre la incoación y la sentencia de instancia. Se trata de otra realidad, pero sirve de ejemplo, ya que considera la demora en el proceso desde la incoación; en nuestro caso, estamos considerando la demora incurrida en la etapa de juzgamiento.
39.° Para una razonable operatividad de la compensación reductora de la pena por afectación al plazo razonable, ES IMPORTANTE FIJAR EL PERÍODO DE DEMORA DEL PROCESO, con el fin de obtener la reducción convencional de hasta un cuarto de la pena concreta: Más de cuatro años para procesos simples; más de seis años para procesos complejos; y, más de ocho años para procesos incoados contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, siempre que hubieran sufrido privación de libertad efectiva.
Si no mediara privación de libertad efectiva, en tanto en cuanto el nivel de afectación personal es menos intenso y lesivo, tendrán derecho a la reducción por
la siguiente demora: más de cinco años para procesos simples; más de ocho años para procesos complejos, más de diez años para procesos incoados contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.